Ejecución de edificaciones por medio de contratos de obra a precio alzado (responsabilidad del dueño de la obra para efectos del Seguro Social)

Resulta innegable que de conformidad con el artículo 8, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción de Obra o Tiempo Determinado, a requerimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social , los patrones estarán obligados a proporcionar la información y documentación relacionadas con el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados; elementos pertinentes para que se esté en posibilidad de determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Para efecto de poder establecer cualquier determinación de crédito en materia tributaria se debe de atender a la existencia de dos factores medulares que resultan ser, el sujeto pasivo (quien queda obligado a pagarlo), así como el hecho generador, ya que si hay sujeto pasivo y no hay hecho generador, el sujeto pasivo no tendrá obligación alguna de pagar el tributo.

Para la determinación de créditos fiscales por una supuesta omisión del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 15, fracciones IV y  VI, de la Ley del Seguro Social, y 5, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se debe considerar para que se tipifique como sujeto pasivo al particular, que este debe tener la calidad de PATRÓN, siendo que conforme a la Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social) para ser considerado como tal, es necesario:

a) Utilizar los servicios personales de otra persona física que se encuentra a su subordinación y que por esta razón se obliga a retribuir a esta persona con una remuneración a cambio de sus servicios.

b) Que el trabajador efectivamente se encuentre sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que esté obligado a cumplir, siempre y cuando estas se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato.

c) En atención a lo anterior, jurídicamente se configura la relación laboral en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.

Así pues, el hecho generador, el cual se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria, sería: El dedicarse en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción; o ser propietario de la obra de construcción y que directamente o a través de intermediarios se hubiesen contratado a los trabajadores que intervinieron en la misma.

Justamente en esos dos elementos, sujeto pasivo y hecho generador, es donde se centra el debate principal del presente análisis, pues para que la autoridad esté en posibilidad de determinar créditos fiscales por supuestas omisiones del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 15, fracciones IV y  VI, de la Ley del Seguro Social, y 5, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, primero debe cerciorarse que el particular no se sitúa dentro del CASO DE EXCEPCIÓN de no haber ejecutado directamente la obra, pues ello impide se tipifiquen todas las circunstancias y elementos integrantes establecidos por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, y para ello  resulta ser de suma importancia que el particular de manera posterior al requerimiento de información que se le efectúe, debe presentar los documentos que acrediten haber celebrado contrato para la ejecución de la obra bajo la modalidad de precio alzado, con personas morales establecidas que contaban para ello con elementos propios y en cuyos contratos se consignó los nombres, denominaciones o razones sociales de los contratistas, así como el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto, pues de otra forma se faculta a este último a que a partir de los datos con los que cuente y de acuerdo con sus experiencias, pueda determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas a cargo de los patrones.

Luego entonces la autoridad no actúa conforme al debido proceso de razonabilidad; investigando, comprobando, verificando y juzgando los motivos causantes de su decisión, cuando aún exhibidos dichos contratos a que se refiere el apartado anterior, considere que no se desvirtúa la presunción, pues resulta claro que no puede ejercer su derecho establecido en los artículos 5 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, tal y como fue decretado en el procedimiento contencioso tramitado por los abogados de esta firma jurídica, ante la Sala Especializada en Juicios en Línea, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, registrado con el número de expediente 17/704-24-01-03-09 OL.