La figura del outsourcing, también denominada “intermediación laboral”, nace de la necesidad de administrar las actividades primarias y secundarias de una unidad económica mediante la utilización de diversas empresas de servicios. Cuando se trata de empresas que cumplen con las obligaciones fiscales, de seguridad social y con las prestaciones legales, es una práctica internacional que no solamente debe de mantenerse, sino que también debe de estimularse, porque genera empleo y es buena para la formalidad. El empresario debe tener especial cuidado en considerar la subcontratación de empresas o trabajadores que ofrecen los asesores o despachos en forma de “planeación fiscal”, haciendo uso o constituyendo entes morales que persiguen estrategias para elevar la rentabilidad en función de costos que no consideran un pago representativo de impuestos y cargas sociales derivadas de su nómina, utilizando la aparente flexibilidad del orden normativo.

El alto riesgo que producirá el conducirse al margen de las leyes fiscales, laborales y financierars, no es de menospreciarse y es uno de los temas centrales que toda empresa debe valorar adecuadamente, pues actualmente se encuentra plenamente detectado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que el outsourcing, constituye una figura comúnmente utilizada por algunos contribuyentes para evadir impuestos, cuya conducta consiste en transferir a los trabajadores a Sociedades Cooperativas, Civiles, Fideicomisos, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas, Asociaciones en Participación, para prestar servicios idénticos y con ello omitir el pago de:

• ISR por salarios.
• Reparto de utilidades.
• Impuesto sobre nómina.
• Cuotas al IMSS e INFONAVIT

Por otro lado, los problemas que pueden enfrentar los empresarios son muy grandes si no cuentan con el soporte de una firma consolidada que los respalde, pues existe solidaridad frente a cualquier obligación y responsabilidad tanto laboral como fiscal, respecto de las omisiones que pueda cometer la empresa outsourcing o de tercerización laboral. Se recomienda a los empresarios que utilizan la figura del outsourcing, sin fines de omisión de impuestos, que revisen a profundidad los contratos de prestación de servicios personales independientes. Esto a fin de verificar si existen cláusulas vinculantes de una relación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, así como el cumplimiento de requisitos para la deducción y acreditamiento de impuestos establecidos en la Ley del ISR y a Ley del IVA.
En términos generales, el contratista deberá obtener del contratante:

• Copia de los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado.
• Retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
• Expedición del CFDI de nómina a dichos trabajadores.
• Inscripción al RFC y al IMSS de los trabajadores.
• Pago de las cuotas obrero patronales.
• Pago o entero del IVA al fisco federal trasladado por el contratista.