Conforme al contrato de Suministro de Energía Eléctrica en Baja Tensión, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ha incurrido en la práctica de suspender el servicio, amparándose en el argumento de que al momento de llevar a cabo la revisión del medidor, su personal verificador se percata de que el mismo presenta una alteración en cuanto a su funcionamiento normal; lo cual provoca que no se lleve a cabo un registro correcto de la energía eléctrica consumida. Situación que es asentada en el documento denominado “REVISIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN Y LA INSTALACION ELÉCTRICA”, trasladando con ello la carga de la prueba al usuario, para que acredite lo contrario, así como forzándolo ante la necesidad de obtener el fluido eléctrico, sin haber nacido obligación jurídica alguna, a pagar las cantidades determinadas con motivo de un ajuste de facturación para que se reconecte el servicio.

Comenzaremos por establecer como premisa, que el pago de los ajustes en facturación a que nos referimos en el párrafo anterior, no implica la aceptación de los hechos contenidos en el acta de revisión, pues en muchas ocasiones el actuar del prestador de servicios de suministro resulta irregular y contraviene a la relación contractual; motivo por el cual existe la posibilidad de acudir en la vía oral mercantil, en contra de la empresa productiva del estado denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de suministrador de servicios básicos de energía eléctrica, a efecto de solicitar que sean reintegradas las sumas que indebidamente se tuvieron que pagar junto con los demás accesorios legales inherentes que correspondan.

Ante lo anterior, resulta trascendente la forma en que se describe el desarrollo de la visita de verificación, sobre todo circunstancias tales como la constatación del estado de los sellos internos y externos utilizados por la CFE para impedir una manipulación del equipo, el tipo específico de pruebas realizadas al medidor para precalificar su desempeño y detectar pérdidas de energía y desde luego, que el soporte fotográfico, que en su caso exista, corresponda al domicilio; ya que con ello se le da seguridad jurídica al usuario, que resulta no ser experto en la materia.

Desde luego, no bastan las simples afirmaciones en el sentido de que el verificador apreció que el medidor presenta signos de haber sido manipulado en cuanto a sus sellos protectores, ya que dicha narrativa no resulta pormenorizada y por lo tanto se incumple con la CLÁUSULA NOVENA, décimo cuarto párrafo, del modelo de contrato de Suministro de Energía Eléctrica en Baja Tensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece , pues incluso ello implica una aceptación tácita de que durante el desarrollo de la visita respectiva no ocurrió lo siguiente:

a) La Inspección visual y de funcionamiento, para saber el estado en que se encontraba el aro de seguridad, perno – candado y perno – receptáculo, y que no presentará cualquiera de los posibles deterioros, como  podrían ser: grietas, cierre del aro con dificultad, porta sello flojo o suelto, porta perno candado flojo en el aro, piezas flojas, agrietamiento de la cubierta del receptáculo; desprendimiento de la cubierta del receptáculo.

Con lo cual se estaría en posibilidad de apreciarse si efectivamente existió manipulación del medidor, la constancia de la vulneración de precintos, sistemas de cierre y/o tapas.

b) La aplicación de Pruebas técnicas de funcionamiento del watthorimetro electrónico para precalificar su desempeño, confirmar la correcta medición, o detectar pérdidas de energía.

Concluyendo que si la CFE no actúa comprobando y verificando los motivos causantes de su decisión, resulta claro que no puede nacer la obligación jurídica de pago, por estar ello sustentado en un hecho incierto, tal y como se ha logrado establecer mediante convenio judicial en el juicio Oral Mercantil tramitado por esta firma jurídica, ante el Juzgado Primero de Distrito, con sede en la Ciudad de Colima, registrado con el número de expediente 134/2019.